REGLAMENTO DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LARGA TEMPORADA EN ESPAÑA.

El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden el arrendador  y el arrendatario.

En los casos de los arrendamientos para los que no se hayan estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, el contrato se entenderá celebrado por un año sin perjuicio de las prórrogas que se señala en el párrafo siguiente.

El contrato se prorrogará tácitamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración del mismo ó un mínimo de 5 años (7 años si el arrendador fuera persona jurídica), en el caso de que la duración de éste sea inferior a los 5 años (o inferior a 7 años si el arrendador fuera persona jurídica).

Se podrá solicitar la no renovación del contrato por parte del arrendatario siempre que manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo con un mínimo treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Esta comunicación deberá hacerse de forma fehaciente, es decir, de forma que el arrendatario tenga constancia de la recepción de la misma por parte del arrendador.

Así, el arrendador estará legalmente obligado a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta que la duración del mismo alcance los 5 años (7 años si el arrendador fuera persona jurídica), contando con la única excepción de que el arrendador, siempre que sea antes del transcurso de estos 5 años y habiendo transcurrido ya un año del inicio del contrato, necesitara destinar la vivienda de manera permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Para ello, el arrendador deberá haber hecho constar en el contrato de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de los 5 años para sí y sus familiares.

Si llegara la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez trascurrido el plazo de 5 años de duración de aquel (7 años si el arrendador fuera persona jurídica), y ninguna  de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante 3 años más.

Se considerará que existe renovación del contrato por falta de notificación, si no lo denuncia el arrendador con cuatro meses de antelación (por lo que se deduce que el arrendador puede desistir unilateralmente del contrato pasados 5 años del contrato), y dos en caso del arrendatario.

Los plazos se cuentan desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición de arrendatario si fuera posterior a la del contrato, es decir, la duración del contrato de alquiler y prórrogas.

El arrendatario tiene la posibilidad de desistimiento unilateral por el arrendatario en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

Por último, una vez finalizado el contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual o de todas las posibles prórrogas legales o pactadas,  podrá nacer entre las partes un nuevo contrato llamado de tácita reconducción y que veremos más ampliamente en otro artículo dedicado al contrato de tácita reconducción.

 

Fuente:inmonews.es

 

Publicado en Blog

miércoles Feb 02 2:40 pm

No hay comentarios

Inmobiliaria Marbella