¿Cómo tributa la compra de una casa, por su valor catastral o por su valor de referencia?

Desde el pasado 1 de enero de 2022 toda operación de compra de un inmueble debe tributar por el valor de referencia de Catastro, que es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es importante no confundir este nuevo valor con el valor catastral.

El valor catastral es la valoración objetiva de un inmueble a partir de datos como la ubicación del mismo, los metros cuadrados de construcción o los metros del terreno. Para su cálculo, se tiene en cuenta el valor en el Catastro del suelo y el de construcción. Este valor suele tener una revisión anual en función de la evolución de la zona y de los precios.

Antes de la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, las diferentes comunidades autónomas podían acudir al valor catastral y la antigüedad del inmueble comprado para establecer un valor de referencia y cobrar el ITP o el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD).

Pero hoy en día ha entrado en juego el nuevo valor de referencia catastral. ¿Cómo se determina?  está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.

En cambio, el valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.

En ambos casos, los valores son objetivos, es decir, tanto el valor de referencia como el valor catastral valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no. Es decir, estos dos valores no tienen en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble que se hagan en la vivienda.

¿Cómo es posible esto? Porque la Administración no tiene obligatoriedad de visitar la vivienda comprada, con lo que no se sabrá el estado real de conservación, si está reformado, materiales empleados, etc

 

Fuente: www.idealista.com

Publicado en Blog

lunes Jun 06 2:25 pm

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